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07
May

Permisos especiales – Corta de árboles en vía pública

Sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional, como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), u otras instituciones estatales, según corresponda. Requisitos:

  • Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Para vías en rutas nacionales y vecinales, la solicitud deberá ser presentada por el Jerarca de la institución o su representante legal.
  • Certificación de personería jurídica, notarial o registral, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.
  • Fotocopia de la cédula del representante legitimado.
  • Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
  • Una certificación del Acuerdo Municipal en firme, en el que se autorice o se avale, según corresponda la corta los árboles, en el caso de solicitudes de corta o eliminación de árboles en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo número de sesión, fecha y número de acuerdo.
  • Certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que los árboles que se requieren cortar, se encuentran ubicados en el derecho de vía en rutas vecinales.
  • Cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas, se debe indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
  • En caso de que la solicitud sea por una cantidad mayor a 10 árboles, además deberá cumplirse con los requisitos para Inventarios Forestales (IF).
  • Ubicación en la Hoja Cartográfica, del tramo de la vía donde se hará la corta de árboles, debidamente firmada por un profesional competente.

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